<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900</id><updated>2012-02-16T15:16:47.245+01:00</updated><category term='Tiempo de Ocio'/><category term='Presentación'/><category term='Dinero e Inversiones'/><category term='Ciudadanía y Sociedad'/><category term='Familia'/><category term='Narración de Denuncia'/><category term='Salud'/><category term='Trabajo y Empresa'/><title type='text'>ccabogad@s</title><subtitle type='html'>"Soluciones para particulares y empresas"</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ccabogadas.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>22</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-53693335920622410</id><published>2009-04-15T04:06:00.016+02:00</published><updated>2011-05-25T12:39:55.638+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud'/><title type='text'>Mandamientos asertivos para evitar ser una persona víctima de maltrato</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SeVFeVDcsYI/AAAAAAAAAPs/8ngyWuNx3tk/s1600-h/Stop.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img alt="" border="0" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5324738521785479554" src="http://1.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SeVFeVDcsYI/AAAAAAAAAPs/8ngyWuNx3tk/s400/Stop.jpg" style="cursor: pointer; float: right; height: 320px; margin: 0pt 0pt 10px 10px; width: 400px;" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 100%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial; font-size: 130%;"&gt;&lt;br /&gt;1.- Algunas veces, tienes derecho a ser la primera&lt;br /&gt;2.- Tienes derecho a cometer errores&lt;br /&gt;3.- Tienes derecho a tener tus propias opiniones y creencias&lt;br /&gt;4.- Tienes derecho a cambiar de idea, opinión, o actuación&lt;br /&gt;5.- Tienes derecho a expresar una crítica y a protestar por un trato injusto&lt;br /&gt;6.- Tienes derecho a pedir una aclaración&lt;br /&gt;7.- Tienes derecho a intentar cambiar lo que no te satisface&lt;br /&gt;8.- Tienes derecho a pedir ayuda o apoyo emocional&lt;br /&gt;9.- Tienes derecho a sentir y expresar el dolor&lt;br /&gt;10.- Tienes derecho a ignorar los consejos de los demás&lt;br /&gt;11.- Tienes derecho a recibir el reconocimiento por un trabajo bien hecho&lt;br /&gt;12.- Tienes derecho a negarte a una petición, a decir no&lt;br /&gt;13.- Tienes derecho a estar sola aún cuando los demás deseen tu compañía&lt;br /&gt;14.- Tienes derecho a no justificarte ante los demás&lt;br /&gt;15.- Tienes derecho a no responsabilizarte de los problemas de los demás&lt;br /&gt;16.- Tienes derecho a no anticiparte a los deseos y necesidades de los demás y a no tener que intuirlos&lt;br /&gt;17.- Tienes derecho a responder o no hacerlo&lt;br /&gt;18.- Tienes derecho a ser tratada con dignidad e igualdad, a que te dispensen atención y te traten como una persona no como un objeto&lt;br /&gt;19.- Tienes derecho a tener tus propias necesidades y que sean tan importantes como las de los demás&lt;br /&gt;20.- Tienes derecho a experimentar y expresar tus propios sentimientos, así como a ser tu único juez&lt;br /&gt;21.- Tienes derecho a decidir qué hacer con tu vida, tu cuerpo, tiempo y propiedad&lt;br /&gt;23.- Tienes derecho a rechazar peticiones sin sentirte culpable o egoista&lt;br /&gt;24.- Tienes derecho a hablar sobre el problema con la persona involucrada y aclararlo, en casos en que los derechos de cada uno no están del todo claros y respetados&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;25.- &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tienes derecho a denunciar el maltrato&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;26.- Tienes derecho a VOLVER A DENUNCIAR EL MALTRATO, cuando continúa la manipulación, el incumplimiento y se pone en riesgo tu estabilidad emocional, psicológica, física y/o económica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;27.- Tienes derecho a luchar por no continuar siendo víctima de maltrato con todos los recursos, pruebas y nuevas pruebas que poseas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: arial; font-size: 130%; font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;28.- Tienes derecho a decir STOP al victimario&lt;br /&gt;29.- Tienes derecho a querer una vida mejor y a pensar en tu salud física y psicológica así como a defender su buen estado&lt;br /&gt;30.- Tienes derecho a no permitir que te hagan daño o más daño&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-53693335920622410?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/53693335920622410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/53693335920622410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2009/04/mandamientos-asertivos-para-evitar-ser.html' title='Mandamientos asertivos para evitar ser una persona víctima de maltrato'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SeVFeVDcsYI/AAAAAAAAAPs/8ngyWuNx3tk/s72-c/Stop.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-6970706916816232678</id><published>2009-03-02T21:24:00.010+01:00</published><updated>2009-03-02T22:02:23.754+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><title type='text'>Cuando lo mejor del matrimonio es el divorcio</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SaxE3XwCydI/AAAAAAAAAO0/J23TVoFNBu8/s1600-h/fuegos-artificiales_20081026094714.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 378px; height: 394px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SaxE3XwCydI/AAAAAAAAAO0/J23TVoFNBu8/s400/fuegos-artificiales_20081026094714.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308693778821990866" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente tomar la decisión de divorciarse no es sencillo. No obstante, llegados a esta tesitura se debería recordar que ello no significa que el matrimonio haya sido un fracaso, más bien significa que el divorcio es un éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque hoy en día divorciarse puede ser un mero trámite legal realizable en corto tiempo a veces, no es todo lo rápido que las partes desearían, ya que aunque se llegue a un acuerdo siempre existen tropiezos en la negociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial a partir de los tres meses de la celebración del  matrimonio sin necesidad de separación previa, ni obligación de alegar causa para realizar su solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los tres primeros meses para hacer efectiva la disolución o suspensión de la convivencia sería necesario acreditar que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, por ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la disolución del vínculo matrimonial se pierden los derechos sucesorios entre los conyuges, las obligaciones derivadas del matrimonio, la pensión de viudedad, el compromiso de fidelidad y ayuda, el compromiso de velar por el interés de la familia, etc. Aunque algunos cónyuges nunca llegaron a cumplir muchos de estos &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html"&gt;compromisos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la ruptura de este vínculo no afecta a otras obligaciones de carácter contractual adquiridas con terceros  por los esposos durante la relación matrimonial, algo que debe ser estudiado detenidamente para evitar posibles sorpresas no deseables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuestiones prácticas y con el fin de evitar mayores costes personales y económicos lo mejor es evitar un divorcio contencioso y ajustar todos los detalles legales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-6970706916816232678?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/6970706916816232678'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/6970706916816232678'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2009/03/cuando-lo-mejor-del-matrimonio-es-el.html' title='Cuando lo mejor del matrimonio es el divorcio'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SaxE3XwCydI/AAAAAAAAAO0/J23TVoFNBu8/s72-c/fuegos-artificiales_20081026094714.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-7328056220406094015</id><published>2009-02-01T21:27:00.003+01:00</published><updated>2009-02-01T21:48:03.182+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadanía y Sociedad'/><title type='text'>Desobediencia Civil</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SYYFym1zhZI/AAAAAAAAAN8/DLyQYkR7r5w/s1600-h/40804793.AppleSlice.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 375px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SYYFym1zhZI/AAAAAAAAAN8/DLyQYkR7r5w/s400/40804793.AppleSlice.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5297928378625787282" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Existen personas que escudan sus intenciones de incumplimiento cívico en la Desobediencia. Supuestamente motivan esas intenciones en convicciones de conciencia y principios de Justicia. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Lo cierto es que, dichas personas justifican su oposición al cumplimiento de una norma legal en principios altruistas pero, en realidad vista con detenimiento su conducta solo satisface un interés personal.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;La Desobediencia Civil consiste en incumplir un mandamiento legal con la intención de mejorar la vida social de los ciudadanos de una manera pacífica, asumiendo las responsabilidades y consecuencias que dicho acto pueda tener desde la legalidad coercitiva. Es una manifiesta lucha contra una injusticia moral porque existe una ley calificable también de injusta política y éticamente.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;El desobediente no carece de una moral que le guía, su intención no es desafiar la ley ni cometer un delito, es evitar una incoherencia, contradicción, discriminación, desigualdad, limitación de derechos manifiesta en una norma. Por ello, es contradictorio el uso de violencia junto con el ejercicio de la Desobediencia Civil, ya que el uso de la violencia en todas sus modalidades no es ético, salvo en los excepcionales casos de violencia defensiva ante un alto riesgo de la integridad, y la Desobediencia Civil sí es ética, moral y justa.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;La Desobediencia Civil entendida adecuadamente procura el debate y el diálogo ante la autoridad, es un derecho del ciudadano y un derecho moral que hace crecer a nuestra sociedad en la búsqueda de la verdad que beneficia a todos.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-7328056220406094015?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7328056220406094015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7328056220406094015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2009/02/desobediencia-civil.html' title='Desobediencia Civil'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SYYFym1zhZI/AAAAAAAAAN8/DLyQYkR7r5w/s72-c/40804793.AppleSlice.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2349772284271546122</id><published>2008-10-26T16:12:00.005+01:00</published><updated>2008-10-26T16:18:08.977+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo y Empresa'/><title type='text'>Sancionar al trabajador</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SQSJNK_0fCI/AAAAAAAAAGE/5ypjSRJ4ZhQ/s1600-h/arbitro_tarjeta_roja.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 200px; height: 361px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SQSJNK_0fCI/AAAAAAAAAGE/5ypjSRJ4ZhQ/s400/arbitro_tarjeta_roja.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5261481124058922018" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;p class="MsoNormal"&gt;Corresponde al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, así como su entidad y transcendencia para poder imponerle una sanción. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;La imposición de dicha sanción puede suponer suspensión de empleo y sueldo cuando la comisión es una falta grave o una mera amonestación cuando la comisión es una falta leve.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, ha de tenerse en cuenta no solo la Ley de Procedimiento Laboral y el Estatuto de los Trabajadores, también la calificación que de dicha falta sancionable hagan los Convenios Colectivos y los Acuerdos Laborales específicos al ámbito empresarial correspondiente. Estos determinan la calificación de la falta muy grave, normalmente como el incumplimiento del trabajador de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma en el ejercicio regular de sus facultades directivas y si dicho incumplimiento es reiterado, e implica quebranto manifiesto para el trabajo o por el mismo, se llegase a derivar perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores de la misma y fuera probado por el empresario o empresa para la que se desempeña una labor profesional. Así pues, se estaría ante una falta muy grave y legalmente sancionable por el empresario.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2349772284271546122?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2349772284271546122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2349772284271546122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2008/10/sancionar-al-trabajador.html' title='Sancionar al trabajador'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_v9Fs1H3GiLI/SQSJNK_0fCI/AAAAAAAAAGE/5ypjSRJ4ZhQ/s72-c/arbitro_tarjeta_roja.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-192019814783505683</id><published>2008-04-06T01:40:00.020+02:00</published><updated>2008-04-07T15:14:00.446+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadanía y Sociedad'/><title type='text'>La Violencia "Tácita"</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R_gRnPrf20I/AAAAAAAAAEs/r4M4EJxJelU/s1600-h/pelea-del-siglo.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R_gRnPrf20I/AAAAAAAAAEs/r4M4EJxJelU/s400/pelea-del-siglo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5185914336838671170" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:10;" &gt;“Quien mira desde fuera a través de una ventana abierta, no ve nunca tantas cosas como el que mira una ventana cerrada. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;No hay objeto más profundo, más misterioso, más fecundo, más tenebroso, más deslumbrante, que una ventana iluminada por una candela. Lo que se puede ver a través de la luz del sol es siempre menos interesante que lo que pasa detrás de un cristal. En ese agujero oscuro o luminoso vive la vida, sufre la vida. ” &lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:8;" &gt;Charles Baudelaire, poeta francés del siglo XIX&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:8;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Nadie podría contradecir que en todo el mundo impera la violencia hacia el más débil. Pero qué es exactamente la violencia. Según la &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=violencia%20%29,"&gt;RAE&lt;/a&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:8;" &gt;,&lt;/span&gt; violencia es “cualidad de violento”, es aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Para completar diremos que debemos entender por violencia cualquier manifestación que busque condicionar, limitar o doblegar la voluntad de otra u otras personas por medio de la coacción, física, sexual, económica o social. La violencia es utilizada a través de la fuerza y para entre otros fines, resolver conflictos. Cuando tal acción tiene como resultado unas lesiones corporales visibles sobre un ser vivo, es incuestionable que ha existido una agresión, la prueba es evidente, existen moratones&lt;span style="line-height: 150%;font-size:8;" &gt;, &lt;/span&gt;heridas, fracturas… Pero cuando el resultado no es visible ¿cómo demostrarlo? ¿Quién nos puede creer?&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;De hecho, identificar la violencia “oculta” que es ejercida de forma cotidiana, es muy difícil si nos fijamos en el grado de conciencia o intenciones del agresor, pero es más fácil identificarla a través de los efectos que produce en la víctima, parte vulnerable de la relación e injustamente tratada.&lt;br /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Nadie negaría que existen numerosas injusticias en la vida cotidiana del más débil. Lo que significa que la igualdad en muchas relaciones no existe y se promueven ciertos comportamientos “invisibles” camuflados de la sutileza de quien conoce cómo hacer daño sin ser visto, sin ser oído, sin dejar señales… No obstante, no nos engañemos, existen consecuencias sin hematomas que afectan a la autonomía y psiquismo del violentado. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;La víctima de la violencia invisible, tendrá a largo plazo y dependiendo de su resistencia numerosos efectos negativos. El agotamiento emocional, sentimiento de derrota e impotencia, deterioro de la autoestima, desmoralización, inseguridad, disminución de la capacidad de pensar, disminución de su energía y poder personal, parálisis del desarrollo profesional, malestar difuso, irritabilidad, conmoción, aturdimiento, culpabilidad, insomnio, llanto incontrolado, deterioro de las relaciones personales ... &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;El victimario, que ante una inocente mirada nunca podría aparecer como tal a consecuencia de su doble fachada, ejercerá por el contrario, constantes maniobras de control con el fin de imponer y mantener su dominio y supuesta superioridad sobre el violentado. Autoafirmará su personalidad y crecerá su aislamiento para generar mayor control e incomprensión hacia su víctima, de la cual desconfiará constantemente pues nadie puede controlar a otra persona de forma absoluta. Hará uso de la intimidación a través del lenguaje corporal, ejercerá algún abuso de poder físico, sexual o económico para recordar a su víctima que algo puede pasar si no se somete. Pretextará, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;no tener intención de causar daño salvo así mismo. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;Cuando estos sucesos se dan en relaciones de corta distancia como en parejas, el abusón por acción o por omisión, ocasiona daño físico o/y psicológico al otro miembro de la relación. Llega a conseguir que su víctima sea sumisa y no le moleste. Ejercerá el aislamiento y el silencio, renunciando a hablar. Procurará engaños, mentiras, dices y diretes, descalificaciones y todo un conjunto de manipulaciones emocionales que provocan en la víctima una excesiva dependencia emocional, inseguridad, quiebra de confianza en sí misma, aumento de su impotencia, una profunda carencia de afecto y una constante sensación de estar siendo castigada sin razón. &lt;/p&gt;        &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;¿Pero exactamente a qué llamamos manipulación emocional? Pues, a usar cualquier instrumento para manejar a alguien con el fin de satisfacer nuestros intereses, como por ejemplo, el uso de dobles mensajes, insinuaciones, acusaciones veladas, enfurruñamientos, culpabilizar al otro y exculparse &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;a sí mismo &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;autojustificandose, hacerse el tonto o despistado selectivo, minimizar los errores o no reconocerlos, prestar apoyo de palabra pero sin acciones que lo secunden, rehuir la crítica y la negociación, postergar promesas de cambio, no dar importancia a los reclamos de la víctima, darle mala publicidad ante amigos y extraños, procurar dar lástima a terceros, calificar de exagerados los cargos en su contra y proporcionar explicaciones racionales de los hechos que según el violento fueron provocados por la víctima. Todo ello formaría parte de una lista abierta de instrumentos de manipulación emocional. Resumiendo, la relación con la víctima perpetuará una relación desequilibrada de poder, llena de dificultades que se convertirán en una guerra fría. Dos adversarios que luchan en un terreno abonado por el abuso en el que el más fuerte es quién ocasiona gravemente el mayor daño, no lo olvidemos.&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;En consecuencia esa fortaleza del victimario, transmite una imagen que socialmente es recibida por los ajenos con positividad. De hecho el agresor, suele ser muy popular y respetado por sus compañeros y amigos. Una realidad opuesta a la imagen privada y de corta distancia que recibe la víctima, la cual no puede transmitir igual fuerza y equilibrio. Su imagen social quedará desvirtuada, y nadie le creerá o la mayoría de las personas desconfiarán de su testimonio. Un alto precio que tendrá que pagar unido al padecimiento de miedos, angustia, indefensión, depresión, etc.&lt;br /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Si queremos favorecer la igualdad entre las personas, estas acciones no deben darse. Estas actitudes deben modificarse, corregirse y reeducarse en el NO-maltrato al semejante. Cuando uno de nosotros ejerce violencia sobre otra persona, la coacciona, restringe su libertad y su dignidad. En ocasiones, tras tal acción quedamos impunes,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;porque muchas de las numerosas prácticas de violencia y ejercicio de dominación sobre otra persona, son consideradas como "normales", incluso legítimas. Una bofetada, un forcejeo, un agarrón, una persecución en la corta distancia, una intimidación con arma blanca, un intento de estrangulamiento, un destrozo de mobiliario, un entorpecimiento profesional, etc., realizados durante una pelea o conflicto, son hechos que suceden  con demasiada habitualidad y que  la sociedad  ha  asumido como hechos "normales" y disculpables, cuando no lo  son.  Estos hechos conmocionan a quien los padece. Las víctimas suelen tener que superar dicha confusión constantemente cuando los sucesos se repiten en las relaciones de corta distancia o de convivencia. Incluso se llegan a culpabilizar porque los agresores les induce a creer que son responsables, ya que según estos son las víctimas las que les provocan, las que les hacen sertir la frustración que detona su agresividad.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por ello, nuestras víctimas no son conscientes y no reconocen ser objeto de maltrato y nosotros nunca nos reconoceríamos como maltratadores. Es más, tendríamos cierta aprobación social, o cuanto menos se nos disculparía como lo haríamos nosotros mismos. Excusaremos el ejercicio que hacemos de la violencia y el hecho de ser victimarios &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;atribuyendo la culpa a nuestra víctima que no sabe identificar conceptualmente su propio papel, sus padecimientos, ni las acciones de tan duro adversario.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;La violencia no es una enfermedad como algunas víctimas creen. En ocasiones creen que deben acudir a un profesional para que haga de "sanador" e incluso pueden creerse ser ellas las enfermas y causantes provocadoras. Pero las conductas violentas se aprenden y solo el agresor puede curarse así mismo con voluntad de querer frenar sus arrebatos de violencia y en consecuencia, los efectos de maltrato que ejerce sobre la víctima. Es un hábito mal aprendido del cual, podemos no ser conscientes pero ello no nos exime de la responsabilidad de corregirlo, y de procurar un cambio sobre todo cuando vemos que provocamos sufrimiento. Sobre todo porque la víctima no pierde valentía y nos lo dice. Tampoco debemos confundir el ejercio ocasional de violencia que puede haber sido provocado por un simple enfado con la gravedad del uso continuado del maltrato, al cual nos referimos.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Si ello sucede, si a usted le sucede, si su compañero profesional o sentimental, su hijo o hija, su madre o padre, amigo…, le dice que sufre por alguna de sus acciones, por favor, sepa que su criterio debe ser abandonar dicha conducta, generar un cambio y expulsar la violencia física o psicológica de su ámbito relacional. Ponga fin cuanto antes, por usted, por su estabilidad y por supuesto por los demás y la víctima. En caso contrario, tal vez, no sea capaz de sentir el dolor ajeno, califique de absurdas o ridículas las peticiones y solicitudes del violentado y no pueda empatizar con ella o él. Podría incluso reconocer los hechos y no sentir culpa o remordimiento, no decir los siento y en tal caso, es posible que podamos hablar no de un mal hábito, tal vez estemos ante una psicopatía.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;En ocasiones, los agresores no quieren identificar la violencia que ejercen, porque según ellos no dan una paliza corporal a su víctima, y en ocasiones se autolesionan en su presencia sin intención de lesionarla. Pero que no se lleven, ni nos lleven a engaño, no solo saben que esa acción está mal, saben que no cometen un delito visible y que oscurecen así la posibilidad que tiene la víctima de probar la agresión. Es muy posible que hayan aprendido en su infancia un modelo erróneo y sepan el modo de resarcirse de consecuencias indeseadas y que pueden perjudicarles cuando hacen uso de la violencia sobre sus víctimas. En definitiva, aceptan su autoría tácitamente y autoengañandose.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;Y si usted es la víctima, y ya ha pasado por situaciones tan extremas como las descritas, lamentamos decirle que como resultado y debido a la imagen distorsionada que se ha proyectado en los demás, será nuevamente victimizada por la ignorancia, incredulidad, incomprensión y crueldad de las personas o instituciones a las que necesite acudir solicitando auxilio. Por ello es fundamental que sea cual sea el papel con el cual, al leer estas letras se ha podido sentir identificada o identificado, tenga coraje y acuda a verdaderos profesionales y expertos en la materia que puedan ayudarle debidamente.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;Hay quien entre todos los hechos, actos, acciones, de nuestra vida, diría que algo imperdonable es mentir, pegar, matar, etc. Pero con rotundidad afirmamos que es imperdonable por encima de todo ser consciente de estar haciendo sufrir a un semejante y no poner los medios para frenar tal suceso. Sólo los masoquistas desean el sufrimiento porque les reporta placer, pero las víctimas se quejan, solicitan, procuran negociar, procuran solucionar, procuran que se las escuche, desean un cambio, desean dejar de seguir sufriendo… ¿Quién puede dudar esto?  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://www.hombresigualdad.com/default.htm"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:8;" &gt;http://www.hombresigualdad.com/default.htm&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-192019814783505683?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/192019814783505683'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/192019814783505683'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2008/04/la-violencia-invisible.html' title='La Violencia &quot;Tácita&quot;'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R_gRnPrf20I/AAAAAAAAAEs/r4M4EJxJelU/s72-c/pelea-del-siglo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-7712453995466713005</id><published>2008-02-08T16:06:00.000+01:00</published><updated>2008-02-09T00:03:48.244+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><title type='text'>La Mediación familiar</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp3.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R6xx0anYV7I/AAAAAAAAAEU/zOxorAJvSBo/s1600-h/Barcelona_06_yo_227-1_op_450x600.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp3.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R6xx0anYV7I/AAAAAAAAAEU/zOxorAJvSBo/s320/Barcelona_06_yo_227-1_op_450x600.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5164628017998747570" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;                Llegados a un punto de desencuentro total, la comunicación y el diálogo son imposibles de restaurar en la pareja, los motivos son diversos en el entramado de la convivencia. Uno de los pilares fundamentales, la confianza, puede encontrarse demasiado resentida en ocasiones casi perdida. Son demasiadas emociones difíciles de manejar y el descontrol puede ocasionar daños irreparables no sólo para la pareja, también para terceros, hijos, abuelos, amistades… Llegados a este punto resulta conveniente plantearse una ruptura, lo cual no significa que los desacuerdos desaparezcan.  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;                &lt;/span&gt;            La separación de una pareja o el divorcio de un matrimonio produce elevados costes emocionales y económicos. No obstante, para aquellas parejas casadas o no casadas que deseen iniciar su ruptura de manera civilizada y necesiten encontrar el apoyo y ayuda precisos para realizar de forma menos conflictiva la determinante solución, existe la opción de acudir a un mediador familiar.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;                &lt;/span&gt;            La mediación es una vía extrajudicial que pretende abordar los conflictos conyugales desde un prisma pacífico, con el objeto de evitar los enfrentamientos, fomentar la implicación de ambos progenitores por el bien de sus hijos y evitar el contencioso legal en la separación o divorcio.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;                &lt;/span&gt;            Si la decisión de separación está tomada por uno o por ambos miembros de la pareja, no han sido iniciados trámites legales o de haberse iniciado se estaría dispuesto a paralizarlos temporalmente, acudir a un mediador podría evitar reacciones violentas en la pareja, el enfrentamiento legal y consiguiente alargamiento del proceso,  el desorden de los sentimientos, los posicionamientos negativos y por último, la elevación de los costes legales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;                &lt;/span&gt;            Para ello, es fundamental la cooperación de ambos miembros de la pareja, así como de los profesionales que les asistirán como orientadores ante las dificultades objeto de la separación.&lt;/p&gt;          &lt;p class="MsoNormal" style="text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;                &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se debe tener en cuenta que en ocasiones la ruptura de pareja puede ser provocada por meras dificultades que pueden solucionarse. Reconocer un problema es el primer paso para resolverlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, en otras ocasiones no se tratan de dificultades leves, el problema puede tener un fondo complicado y la causa de la ruptura permanecerá pese a la separación sino se procura su solución. En esos casos los orientadores suelen hablar de verdaderas terapias psicológicas a las cuales la persona es libre de someterse. Por ejemplo, episodios de violencia o de cólera promovidos por uno de los cónyuges ante una discusión, aunque sean esporádicos deben ser tratados por profesionales, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;ya que la firma de un divorcio no hará desaparecer este tipo de conductas fácilmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Mediación es una práctica generalizada en la mayoría de los países europeos, aunque en pocos se encuentra regulada legalmente. En la legislativa española, la Ley del Divorcio (Ley 30/1981), incluye la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo. Las partes pueden regular amistosamente su ruptura a través del Convenio Regulador y servirse así de un único abogado y procurador que les asistan a ambos. Por ello, es importante la cooperación de la pareja y no procurar desentenderse y dejar el trabajo de la ruptura a uno de los cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España existen una serie de programas que impulsan la Mediación, según se aconseja y promueve a nivel Europeo desde la Recomendación europea nº R (98) 1 de 21 de enero de 1998, con la pretensión de minimizar la mala experiencia de pasar por una separación y evitar el ocasional desamparo que puede favorecer la actual Ley de Divorcio a los que deciden actuar frente a su pareja y familia como canallas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo importante es adoptar la idea de no culpabilizar y &lt;b style=""&gt;sí responsabilizar&lt;/b&gt;. Tolerancia y respeto deben ir de la mano y comprender que siempre hay una parte más necesitada y vulnerable ante los acontecimientos y que sufre mayormente las consecuencias de las malas actuaciones, normalmente, los hijos.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-7712453995466713005?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7712453995466713005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7712453995466713005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2008/02/la-mediacin-familiar.html' title='La Mediación familiar'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R6xx0anYV7I/AAAAAAAAAEU/zOxorAJvSBo/s72-c/Barcelona_06_yo_227-1_op_450x600.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-5647547485997664122</id><published>2008-01-26T21:10:00.000+01:00</published><updated>2008-01-28T21:18:39.319+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Narración de Denuncia'/><title type='text'>Cuéntanos tu caso</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R5uV16nYV6I/AAAAAAAAAEM/P6-viGxV7XA/s1600-h/el_grito.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R5uV16nYV6I/AAAAAAAAAEM/P6-viGxV7XA/s400/el_grito.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5159882551583070114" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Hemos de confesar que en nuestro despacho tenemos oportunidad de escuchar historias personales contadas con una gran carga emocional. Pensamos que algunas de ellas son regalos para nuestras vidas, regalos que nos gustaría poder compartir con otras personas que deseen aprender, con el permiso de sus personajes, sin violar la confianza de cliente-abogada y respetando el secreto profesional. Por ello iniciamos una nueva categoría, &lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;"Narración de Denuncia"&lt;/span&gt;, con la cual, nosotras que nos consideramos casi como  &lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;vuestras abogadas&lt;/a&gt; pretendemos, si así lo deseáis, comprometer y ayudar a denunciar de forma anónima todo aquello que a través de vuestro testimonio necesitéis contar, comunicar, confesar, gritar, desahogar, etc.… Vuestra aportación es fundamental para, como si de un espejo se tratara otros puedan ver hechos reales o no tan reales que puedan enmarcarse en sus vidas. Os animamos a que nos hagáis partícipes de vuestras preocupaciones, circunstancias, dudas, desasosiegos y también de vuestras alegrías, resultados positivos y hechos que sean ejemplos para otros y esperanzas para todos. Si os atrevéis, remitidnos vuestros relatos y también cualquier consulta al respecto al email: ccabogadas@ccabogadas.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-5647547485997664122?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5647547485997664122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5647547485997664122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2008/01/introduccin.html' title='Cuéntanos tu caso'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R5uV16nYV6I/AAAAAAAAAEM/P6-viGxV7XA/s72-c/el_grito.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-5965314983058796291</id><published>2007-12-21T14:40:00.000+01:00</published><updated>2007-12-22T20:37:12.584+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dinero e Inversiones'/><title type='text'>Cuestión de Dinero: "S.O.S. números rojos"</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R2vC-mCNinI/AAAAAAAAADc/hVsT26sXuVk/s1600-h/Dibujo.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R2vC-mCNinI/AAAAAAAAADc/hVsT26sXuVk/s320/Dibujo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5146421379818424946" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style=""&gt;Estamos en época de fiestas, recordemos que en estas fechas podemos caer fácilmente en las garras del consumismo navideño. Una situación que puede desequilibrar nuestra economía doméstica por varios meses si no cumplimos con las obligaciones de pago contraídas y evitamos los números rojos. Estar en “&lt;b&gt;números rojos&lt;/b&gt;” significa tener saldo negativo en la cuenta corriente o libreta de ahorros de nuestra entidad bancaria. Es decir, cuando los gastos han superado nuestros ingresos y en consecuencia, nos encontramos con un saldo negativo o saldo deudor. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: left; line-height: normal;" align="left"&gt;&lt;span style=""&gt;Siempre que sean cantidades pequeñas y de forma excepcional al tratarse de clientes que ofrecen ciertas garantías, bien por su antigüedad, bien por poseer ingresos fijos como la nómina y que se sabe que solventaran la situación del saldo deudor en corto plazo, el banco suele cubrir el pago. No obstante, en otras ocasiones pasados aproximadamente tres días el banco puede no atender más recibos o devolver los registrados, queda así la cuenta, no a cero, sino en negativo o en descubierto. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: left; line-height: normal;" align="left"&gt;&lt;span style=""&gt;Cuando el banco permite el “&lt;b&gt;descubierto en cuenta&lt;/b&gt;”, asume el riesgo de no recuperar esos euros adelantados o prestados y cuando esta situación de sobreendeudamiento se alarga por tiempo mayor a unos 90 días, la entidad bancaria podrá inscribirnos en el registro de morosos. En ese caso ya no estaríamos hablando de un descubierto, estaríamos hablando de un &lt;b&gt;crédito de dudoso cobro&lt;/b&gt; y de una situación crítica. Además, según la Ley de Crédito al Consumo 7/1995, ante un descubierto, el banco podría cobrar intereses y estos suelen ser francamente altos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: left; line-height: normal;" align="left"&gt;&lt;span style=""&gt;El &lt;b&gt;Registro de Morosos&lt;/b&gt; es como estar en una “lista negra” y puede llegar a impedirnos realizar operaciones financieras en un futuro. A veces, somos registrados por un mero despiste o irresponsabilidad doméstica pero, ello no quita que suframos igualmente la consecuencia de que nuestra solvencia financiera sea puesta en duda a posteriori.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-5965314983058796291?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5965314983058796291'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5965314983058796291'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/12/cuestin-de-dinero-sos-nmeros-rojos.html' title='Cuestión de Dinero: &quot;S.O.S. números rojos&quot;'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R2vC-mCNinI/AAAAAAAAADc/hVsT26sXuVk/s72-c/Dibujo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2874900987274835655</id><published>2007-12-07T16:48:00.001+01:00</published><updated>2007-12-21T14:40:02.258+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dinero e Inversiones'/><title type='text'>Cuestión de Dinero: "Sobreendeudamiento"</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R1lrhz8wwGI/AAAAAAAAADE/4hMWgWfM6iU/s1600-h/factura_usd.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R1lrhz8wwGI/AAAAAAAAADE/4hMWgWfM6iU/s320/factura_usd.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5141258678245048418" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;Ser moroso significa, ser lento en el pago de las deudas o estar endeudado y no poder hacer frente a los gastos efectuados en el plazo y tiempo convenido. En la actualidad existe un alto riesgo de morosidad social, ya que muchas familias se encuentran excesivamente endeudadas debido principalmente, al fomento del consumismo y al aumento del coste de las necesidades básicas como la adquisición de una vivienda. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;Es ya un hecho común que los conceptos de endeudamiento, sobreendeudamiento, morosidad y moroso, sean conceptos corrientes de la economía moderna. Sin embargo, la regulación legal para la prevención de estas situaciones no se ha producido en igual medida. Lo cual, es aprovechado por algunas entidades financieras que proporcionan créditos y préstamos al usuario para que pueda solventar sus números rojos, con condiciones abusivas y que desprotegen al consumidor.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;De hecho, hasta los inicios de nuestro siglo y con objeto de incorporar la Directiva 2000/35/CE de la Unión Europea, no se dictó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y son numerosas las asociaciones de usuarios que han solicitado y solicitan al gobierno, una Ley de quiebra o sobreendeudamiento familiar que garantice los derechos de los clientes frente a los acreedores bancarios y que proteja a los consumidores frente al impago de sus deudas a consecuencia de “circunstancias excepcionales”. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;No siempre caer en la morosidad puede evitarse pero, con un asesoramiento previo y el adecuado conocimiento se puede aprender a evitar situaciones financieras de alto riesgo y a saber cómo negociar un préstamo o crédito que nos ayude a sufragar nuestros gastos. Con este primer artículo comenzamos una serie que proporcionará a nuestros lectores algunos conocimientos financieros para evitar cuanto menos, ciertos riesgos graves y a saber cómo gestionar adecuadamente las finanzas domésticas y profesionales, sobre todo cuando se es empresario individual o autónomo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;Para evitar el sobreendeudamiento, el consumo y el gasto que realicemos debe ser responsable y su financiación debe ser coherente y seriamente meditada según nuestras necesidades. Para ello es aconsejable que:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;1.- Realicemos un pequeño informe de nuestra economía, en el cual se refleje en primer lugar, un estudio con nuestro &lt;b style=""&gt;presupuesto&lt;/b&gt;; en segundo lugar, reflejaremos nuestros &lt;b style=""&gt;ingresos fijos&lt;/b&gt; o que son seguro que obtendremos, contando con un porcentaje denominado “fondo de maniobra” para poder cubrir eventualidades y en tercer lugar, los &lt;b style=""&gt;gastos&lt;/b&gt;, tanto los actuales como los eventuales, esporádicos y sorpresivos. Mientras la suma total de los gastos no supera el 40% de nuestra renta, sabremos que no estamos en riesgo de sobreendeudamiento.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;2.- Tener en cuenta los hechos importantes que acontecen a lo largo de nuestra vida y que provocan efectos económicos favorables y también desfavorables, como son la compra de una vivienda, que incrementa nuestro patrimonio pero que también implica altas responsabilidades financieras con la entidad con la cual hayamos suscrito el préstamo hipotecario; las uniones de pareja, que pueden ofrecer nuevas oportunidades debido a la unión de los recursos de las partes, sean o no pareja sentimental, que operan y asumen responsabilidades conjuntamente; la maternidad y nacimiento de los hijos, el divorcio, separación, el fallecimiento de la pareja, o de un familiar, etc. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;3.- Elaborar un &lt;b style=""&gt;registro y calendario de nuestras finanzas &lt;/b&gt;que sea un reflejo de todas las operaciones realizadas y pendientes de realizar que afectan a nuestra economía. Así como, diseñar un plan de actuación de nuestras operaciones económicas que integre un “proyecto contable-guía” a cumplir en futuras etapas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;4.- Y tener siempre en cuenta que, agotar los medios y recursos personales propios podría significar, tener que acudir a los medios y recursos ajenos que nos ofrecen entre otras entidades, los bancos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;"&gt;Como bien decía Mark Twain, “&lt;i style=""&gt;Un banquero es una persona que te deja un paraguas cuando hace sol y te lo pide cuando empieza a llover&lt;/i&gt;”, o “&lt;i style=""&gt;es una persona dispuesta a prestarle dinero si usted muestra suficientes pruebas de que no lo necesita&lt;/i&gt;” como también decía, Herberh V. Prochnow.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2874900987274835655?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2874900987274835655'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2874900987274835655'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/12/cuestin-de-dinero-sobreendeudamiento.html' title='Cuestión de Dinero: &quot;Sobreendeudamiento&quot;'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R1lrhz8wwGI/AAAAAAAAADE/4hMWgWfM6iU/s72-c/factura_usd.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2618133293944065739</id><published>2007-11-27T18:24:00.000+01:00</published><updated>2007-11-30T12:37:57.183+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><title type='text'>Violencia Doméstica</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0xWPvJys_I/AAAAAAAAAC8/-uU8aqcpp6c/s1600-h/href_articulo_madrid_120_dibujos_violencia_sexista_elpepiautmad_20061017elpmad_12_Tes_class_a12b003.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0xWPvJys_I/AAAAAAAAAC8/-uU8aqcpp6c/s400/href_articulo_madrid_120_dibujos_violencia_sexista_elpepiautmad_20061017elpmad_12_Tes_class_a12b003.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5137576103278457842" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La violencia doméstica, es un modelo de conductas aprendidas, se define como aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, y puede comprender otros tipos de violencia como la física, psíquica, sexual, económica, la corrupción, la explotación laboral y mendicidad. Como todo en la vida la prevención e información son elementos fundamentales para evitar que podamos vernos involucrados en este tipo de circunstancias, o cuanto menos sepamos identificarlas y retirarnos a tiempo para evitar males mayores.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Actualmente existe gran información sobre cómo, cuándo y por qué mantener “relaciones sexuales sanas”, el sexo forma parte de nuestras vidas casi como algo cotidiano, hemos llegado a tratar el tema con la naturalidad que se merece, en cambio, no se suele informar de cómo elegir una “relación sana” desde el punto de vista emocional. No obstante, mantener relaciones sexuales suele llevar a mantener relaciones emocionales y al revés. Y si todos insistimos en ser responsables en la práctica del “sexo seguro” no deberíamos olvidar mantener una “relación segura” en el resto de los aspectos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;¿Quién informa sobre cómo comenzar una relación emocional de forma adecuada? Sobre cómo identificar una relación sana o no sana. Actualmente, existen diferentes &lt;a href="http://www.elpais.com/fotogaleria/120/dibujos/violencia/sexista/2962-3/"&gt;campañas&lt;/a&gt; publicitarias y &lt;a href="http://www.malostratos.org/"&gt;guías&lt;/a&gt; editadas por organismos e instituciones públicas y privadas que tratan estas cuestiones y que pretenden proteger a las víctimas de la violencia desde la prevención primero y desde la denuncia, defensa y apoyo después. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Buscar tener una relación sana, pudiera parecer baladí en apariencia, pero la problemática social visibilizada ahora más que nunca, demuestra que no lo es. El diagnóstico a tiempo de las malas conductas ejercidas en nuestra relación, puede ayudarnos a detectar acontecimientos que no deberían darse en un futuro. Ello es fundamental para identificar y reconocer las causas para abandonar una conducta y una relación dañina que tiempo después, pudiera convertirse en dramática. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;El pasado día 25 de noviembre, se conmemoraba el Día Internacional contra la violencia hacia las Mujeres, esta violencia calificada como estructural por tener su origen en una violencia machista, enmarcada en un sistema heteropatriarcal que mantiene una jerarquía entre los géneros, provoca que nuestra sociedad sea una sociedad injusta y discriminatoria, con un sistema insolidario que enfrenta, explota y asume la violencia como algo “natural”. Para poner un “stop” a la violencia, es necesario evitar que existan relaciones que la generen al estar basadas en el abuso de poder, desigualdad, etc. Circunstancias, que en ocasiones hay quien ya las denomina, a consecuencia del reflejo de una realidad social: &lt;a href="http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/alerta.html"&gt;“terrorismo doméstico”&lt;/a&gt; .&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podemos leer: &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;“La Constitución española en su artículo 15 establece el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio (apartado I)”&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;“En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas (apartado II)”.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Únicamente añadir para aquellos que en estas circunstancias se sienten defensores del género masculino y caen en intentos de justificación sin hacer condena de la violencia machista, que efectivamente, la violencia doméstica no siempre es ejercida por el hombre. La mujer también ejercer violencia hacia otras mujeres, hacia un hombre, hacia un niño o niña, en definitiva hacia cualquier ser vivo. No obstante, la violencia machista supone, y esto es lo que la diferencia de la violencia femenina, un problema social con índices alarmantes de mortalidad femenina y en menor grado de mortalidad infantil.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2618133293944065739?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2618133293944065739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2618133293944065739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/11/violencia-domstica.html' title='Violencia Doméstica'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0xWPvJys_I/AAAAAAAAAC8/-uU8aqcpp6c/s72-c/href_articulo_madrid_120_dibujos_violencia_sexista_elpepiautmad_20061017elpmad_12_Tes_class_a12b003.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-763730626770146487</id><published>2007-11-26T21:26:00.000+01:00</published><updated>2007-11-27T20:12:50.261+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadanía y Sociedad'/><title type='text'>Paréntesis de muertos en las carreteras españolas</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0ssYfJys7I/AAAAAAAAACc/xQTlW7sUjX8/s1600-h/foto_17283_CAS.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0ssYfJys7I/AAAAAAAAACc/xQTlW7sUjX8/s320/foto_17283_CAS.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5137248599137235890" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El tercer domingo de noviembre, día 18, se conmemoró el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de la Violencia Vial. Curiosamente como si de un regalo se tratara el pasado lunes, 19 de noviembre no se registró ningún muerto en las carreteras españolas, algo que no sucedía desde el 30 de enero de 2006. Tristemente estas jornadas sin fallecidos son excepcionales, es más solo en 12 años se han contabilizado otras dos fechas con un resultado tan alentador, el 1 de julio de 2003 y el 14 de noviembre de 1995.   &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Dar solución al problema de los accidentes de tráfico significa principalmente conseguir que se cumplan las normas viales y proporcionar las herramientas suficientes para prestar mayor seguridad en nuestras carreteras. En este compromiso debemos implicarnos todos los sujetos que podemos vernos involucrados y que podríamos ser responsables de tan indeseado suceso.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;¿Quién puede ser responsable en un accidente de tráfico? &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Contestaremos que sus causantes, es decir, aquellos que tuvieran culpa del hecho. Por tanto, no solo pueden provocar un accidente de tráfico los conductores de vehículos o, estos no son los únicos en crear las circunstancias necesarias para que el accidente se produzca, también los peatones y cualquier Administración titular de la carretera o vía en donde han ocurrido los hechos pueden ser en parte responsables del suceso. El Ayuntamiento en el caso del municipio, la Diputación Provincial en el caso de la provincia, el Departamento de Obras Públicas con sede en la capital de la autonomía en el caso de una Comunidad Autónoma o el Ministerio de Fomento, antiguo Ministerio de Obras Públicas en el caso del Estado. Incluso ante la consecución del daño pudieran coincidir y reclamarse a varias Administraciones o a varias Administraciones con instituciones privadas, y a su vez con las Compañías de Seguros de Administraciones, particulares e instituciones privadas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Cuando se trata de conductores de vehículos, coches, bicis, motocicletas, etc., es evidente que deben guardar una conducta adecuada en el volante, resumiendo, no deben conducir bajo los efectos del alcohol, o sustancias análogas; respetar los límites de velocidad, semáforos, señales de tráfico y las indicaciones de los agentes que regulan la circulación; no arrojar a la vía ni en sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes de circulación (Ley 17/2005, de 19 de julio); no conducir sin ponerse el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que determine la Ley; no conducir usando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención permanente de la conducción, según recoge la Ley; no sobrepasar el tiempo de conducción, ni reducir el periodo de descanso si se es conductor, transportista profesional; conducir responsablemente sin cometer negligencias o adoptar conductas temerarias; no interrumpir la circulación del transporte público urbano; llevar a cabo el mantenimiento recomendado del vehículo, vigilar periódicamente la presión de los neumáticos, la colocación del reposacabezas, el funcionamiento de las luces, etc, y utilizar los sistemas de sujeción homologados para niños; realizar la ITV en los periodos reglamentarios; circular con el seguro–al menos el obligatorio-, chalecos reflectante, triángulos, carné de conducir en vigor y demás dispositivos necesarios. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Pero, ¿y cuando se trata de otros sujetos como las Administraciones y transeúntes? Las Administraciones tienen la exigencia en el cumplimiento de medidas que impidan accidentes de tráfico, por ejemplo se exige una necesaria señalización y diseño de vías y carreteras que establezca un funcionamiento normal de los vehículos y peatones, como en el caso de un accidente en el que un vehículo se sale de la calzada por efecto del agua ante un charco considerable (aqua planing); como en el caso de inexistencia de guardarraíles o guardarraíles inadecuados que incrementan el riesgo, algo muy evidente y un tema de actualidad en el caso de los moteros; o como en el caso de las manchas de aceite, gravilla en carretera, desprendimiento de rocas en ladera, daños por colisión con especies cinegéticas, etc. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En cuanto a este último ejemplo, con la modificación de la Ley de Seguridad Vial, la responsabilidad en el atropello de estas especies se atribuye al conductor del vehículo, en el caso de que infrinja las normas de circulación. Y los daños personales y patrimoniales en estos siniestros serán exigibles siempre que exista mala señalización, a los titulares del aprovechamiento cinegéticos o en su defecto, a los propietarios de los terrenos cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En la seguridad del colectivo más vulnerable, los peatones, debemos tener en cuenta no solo la falta de consideración de los conductores respecto a los transeúntes, unida a la conducta inapropiada e irresponsable de muchos viandantes, y a la hostilidad arquitectónica del hábitat urbano, sino también la falta de información sobre las obligaciones de los peatones y la desconsideración en algunos casos de la ciudadanía que no valora el hecho de que el cuerpo es en este caso la carrocería. El peatón debe también tener una actitud responsable y utilizar siempre para cruzar los pasos de peatones; si no hay paso de cebra buscar el lugar más seguro; caminar en todo momento por la acera o el arcén; no cruzar la calle si el semáforo está intermitente; esperar en la acera a que este se ponga verde; antes de cruzar, mirar izquierda, derecha, izquierda; no debe caminar por el carril bici; bajar del coche por el lado más cercano a la acera; estar atento cuando se pase junto a un garaje o taller; ayudar siempre a minusválidos, niños y ancianos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Sea como fuere, en caso de accidente de tráfico es aconsejable alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas para cumplimentar “el parte amistoso de accidente” facilitado por las aseguradoras con los datos de los implicados, las consecuencias y daños y lo acontecido en el hecho, en caso contrario este documento no debe ser firmado por las partes y es adecuado avisar a la policía para que proceda de la misma manera, máxime si los daños tanto personales como materiales tienen especial relevancia.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-763730626770146487?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/763730626770146487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/763730626770146487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/11/interrumpido-por-un-da-el-goteo.html' title='Paréntesis de muertos en las carreteras españolas'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0ssYfJys7I/AAAAAAAAACc/xQTlW7sUjX8/s72-c/foto_17283_CAS.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-7034091413098879694</id><published>2007-11-18T21:09:00.000+01:00</published><updated>2007-11-19T15:00:22.234+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><title type='text'>Día Universal de la Infancia</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CfGvJystI/AAAAAAAAAAs/-Tf0ptpfMT8/s1600-h/20060306120929-piruletas-para-todos-los-gustos.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CfGvJystI/AAAAAAAAAAs/-Tf0ptpfMT8/s320/20060306120929-piruletas-para-todos-los-gustos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134278513287934674" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;El día 20 de noviembre de 1954, se aprobó en la Asamblea de las Naciones Unidas la Declaración sobre los Derechos del Niño &lt;a href="http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/098/74/IMG/NR009874.pdf?OpenElement"&gt;(Resolución 836 (IX))&lt;/a&gt;&lt;span style=""&gt; ,&lt;/span&gt; la cual recomendó que todos los países instituyeran esta fecha como un día dedicado a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo con el fin, de promover el bienestar de los menores y de fortalecer los aspectos y derechos fundamentales de aquellos que no han cumplido la edad para ser tratados como adultos. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Aspectos como la necesidad legal de ser protegidos frente a ciertas clases de conducta como el abandono, malos tratos, explotación; &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;la obligación de facilitar que accedan a ciertos beneficios y servicios como la educación, atención sanitaria, seguridad social y promover la realización de ciertas actividades por y para los niños, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;así como a provocar que participen en ellas. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En cuanto a sus Derechos, en una enumeración resumida hablaríamos del derecho a la Igualdad, a la Protección, a una Identidad y derecho a la Nacionalidad, a tener Casa, Alimentos y Atención adecuada, a la Educación, a la atención al disminuido, derecho al Amor de los Padres y la Sociedad, a una educación gratuita y a Jugar, derecho a ser el primero en recibir ayuda, a ser protegido contra el Abandono y la Explotación, derecho a crecer en Solidaridad, en Comprensión y Justicia entre los pueblos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Con la conmemoración de este día se pretende que los propios niños y niñas, ellos que algún día serán adultos, tomen conciencia y conozcan &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;sus derechos cuanto antes para que se eduquen en el respeto a los demás y hacia ellos mismos y sean el día de mañana los que transmitan ese conocimiento.&lt;/p&gt;Para todos aquellos que no hemos conocido a tan temprana edad estos derechos del menor, aconsejo releer y poner en práctica lo que mínimamente se escribe en estas líneas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-7034091413098879694?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7034091413098879694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7034091413098879694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/11/da-universal-de-la-infancia.html' title='Día Universal de la Infancia'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CfGvJystI/AAAAAAAAAAs/-Tf0ptpfMT8/s72-c/20060306120929-piruletas-para-todos-los-gustos.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2551486651655934025</id><published>2007-10-28T19:15:00.000+01:00</published><updated>2007-11-04T20:16:42.906+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><title type='text'>Las Parejas de Hecho</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4akBwRG1I/AAAAAAAAAAU/UlzQxeo_bto/s1600-h/ParejasDeHecho.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4akBwRG1I/AAAAAAAAAAU/UlzQxeo_bto/s320/ParejasDeHecho.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5129066231870069586" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La Constitución Española en su art. 39.1 establece: “Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia”. Si la sociedad gubernamental es consciente de la necesidad de protección de la familia, con mayor razón los ciudadanos deberíamos ser conscientes de la responsabilidad de cualquier decisión tomada en el ámbito emocional y de pareja.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;También en el art. 32.1 de la Carta Magna se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Por consiguiente, también se reconoce el derecho a no contraerlo. Actualmente y ya que la familia y el matrimonio no son dos realidades sociales que coincidan en todos los casos, se ha reconocido mayor libertad a la hora de elegir el concepto de familia que más se adapta a las necesidades y deseos en cada caso concreto. Ahora, las parejas de hecho puede contar con plenos efectos civiles y reconocimiento legal, reconocimiento que hasta fechas recientes solo disfrutaban las uniones matrimoniales. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Las parejas de hecho son convivencias estables de la unidad familiar como lo son los matrimonios. No obstante, cualquiera de estas opciones implica responsabilidades, derechos y deberes que deberían ser conocidos por los ciudadanos para que puedan tener una opinión formada, elijan y consientan adecuadamente sobre el compromiso elegido en sus relaciones de pareja y familia. Ello constituye la decisión libre y voluntaria de acceder a la correcta formalización del vínculo familiar conforme a las previsiones legalmente establecidas.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Impulsada por los cambios sociológicos sufridos en la estructura familiar, existe una normativa que define y contempla los requisitos y formalidades de las parejas de hecho. De entre las más recientes podemos mencionar la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, también y como antecesoras la Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja de Cataluña, la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables No Casadas de Aragón, la Ley Foral 6/200 de 3 de julio para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables de Navarra, la Ley 1/2000 de 6 de abril por la que se regula las Uniones de Hecho en Valencia y en Baleares, la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas Estables. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Las uniones familiares se basan en una convivencia estable, convivencia que tras una ruptura traerá con toda seguridad entre otros efectos, los efectos económicos. Algo que no nos sorprende cuando tratamos con rupturas matrimoniales, ya que la habitualidad social de este hecho nos hace reconocer más fácilmente las consecuencias, conocer los distintos regímenes que rigen el patrimonio económico matrimonial y a lo que las partes en términos generales, pueden optar tras la ruptura. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Aunque hoy por hoy no existe jurisprudencia ecuánime al respecto, hay ante todo una lógica aplastante, según el grado de compromiso que se esté dispuesto a asumir es posible decantarse por el matrimonio o por constituir una pareja de hecho, o simplemente tener pareja, y estas opciones obviamente no pueden significar lo mismo y los posibles efectos deben ser valorados en su justa medida. Valorar una actuación o decisión no es fácil, es necesario tener un adecuado conocimiento sobre lo que estamos tratando para poder mantener bajo control las posibles consecuencias de transcendencia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;¿Pero qué sucede con las parejas de hecho? ¿Se les aplica los mismos regímenes patrimoniales? ¿Las partes pueden reclamar los mismos derechos, pensiones compensatorias, alimentos, etc.? Aunque la jurisprudencia reconoce que la convivencia matrimonial y extramatrimonial son situaciones distintas y no equiparables, la familia tiene protección directa de la Constitución sea cual sea su origen, en el matrimonio o en una relación extramatrimonial. No obstante, sea cual sea la relación es fundamental que su reconocimiento legal sea transparente y acreditable para poder exigir los derechos que se contemplan a dichas uniones familiares. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Al igual que en el matrimonio existen trámites administrativos y pactos que es conveniente plantearse y según los casos registrar convenientemente. Algunos regímenes económicos del matrimonio que son aplicados automáticamente, pueden no serlo en las parejas de hecho pero podrían ser alegados ante un litigio si previamente no se ha pactado bienes gananciales, separación de bienes o partición. Las obligaciones y derechos surgidos en la convivencia varían según el perfil familiar, la situación de pareja, la descendencia, el patrimonio, etc.…&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Los pactos de las parejas de hecho son equiparables a las capitulaciones matrimoniales y son de gran importancia cuando existe un patrimonio previo a la unión, y un patrimonio que puede ser adquirido durante la convivencia. Situaciones como la adquisición de una vivienda en arrendamiento o la compra del hogar familiar deberían ser protegidas jurídicamente en un acuerdo previo que evite consecuencias no deseadas en el caso de la ruptura familiar. Es evidente que exite una convicción generalizada de que optar por constituir una pareja de hecho evita complicaciones legales y trámites civiles, pero ello no evita una problematica aparente y reflejada en inumerables ocasiones en nuestros juzgados y tribunales.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Desde nuestra experiencia defendemos cualquier opción, siempre que se ajuste a Derecho, pero aconsejamos no dejar lazos sueltos y sopesar los pros y los contras de cualquiera de las citadas posibilidades. Consultar antes de la toma de decisiones es fundamental y es algo que debería ser aceptado por la pareja con normalidad, madurez y respeto. Una corta visita al &lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;asesor &lt;/a&gt;puede ayudar infinito a evitar un tedioso litigio por una ruptura sentimental.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2551486651655934025?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2551486651655934025'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2551486651655934025'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/10/las-parejas-de-hecho.html' title='Las Parejas de Hecho'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4akBwRG1I/AAAAAAAAAAU/UlzQxeo_bto/s72-c/ParejasDeHecho.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-5080906947365794589</id><published>2007-10-14T20:56:00.000+02:00</published><updated>2007-11-18T21:58:55.159+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo y Empresa'/><title type='text'>Excedencia Voluntaria</title><content type='html'>La excedencia voluntaria a diferencia de la excedencia forzosa es solicitada por el trabajador y una vez concedida por la empresa es motivo de suspensión del contrato laboral, lo que significa que no continuará la prestación de servicios por parte del empleado, ni la retribución económica por parte del empresario o empresa, pero sí continuará una relación laboral entre ambos.   &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Dicha relación laboral no extinguida, obliga a la empresa a reservar al empleado un puesto de similares características al que desarrollaba antes de la excedencia y a aceptar posteriormente la reincorporación del trabajador. También el trabajador excedente puede tener como obligación la &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;imposibilidad de desarrollar labor similar durante su excedencia en otra empresa (STSJ de Castilla y León, Burgos, de 15 de marzo, núm.210/2007, Sala de lo Social, secc. 1.), siempre que hubiera aceptado esta condición y se hubiera comprometido a su cumplimiento.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Es decir, el empleado puede solicitar la excedencia voluntaria y ejercer así un derecho individual de todo trabajador, e igualmente podría trabajar en cualquier otra empresa aunque en este caso debe tener en cuenta que podría perder su derecho de reincorporación y reserva del puesto de trabajo de su primera empresa. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Normalmente, algo que suele valorarse es la posible competencia desleal que el trabajador pueda provocar en el nuevo puesto de la segunda empresa. No obstante, aunque no exista competencia desleal y las empresas pertenezcan a sectores distintos, la primera empresa podría alegar un incumplimiento de las condiciones valoradas para la concesión de la excedencia. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En fin, el tema es conflictivo no cabe duda, por ello es muy importante que las obligaciones a las que se comprometen ambas partes en este supuesto de excedencia voluntaria, y que se encuentran reflejadas en el Convenio Colectivo al que pertenezca la empresa y en el Estatuto de los Trabajadores (art. 46), queden concretadas y adecuadamente pactadas en el contrato laboral o en la carta que debe guardar el trabajador y expedir la empresa a modo de certificado de la concesión de la excedencia voluntaria, siempre y cuando su interpretación no contradiga la ley, sea racional y lógica (STS de 6 de marzo de 2000, Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina, 1595/99). &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Ello evitaría que tanto el trabajador como la empresa puedan alegar posibles incumplimientos que creen una condición resolutoria que puedan extinguir definitivamente la relación laboral y que en ningún caso puede constituir abuso de derecho manifiesto por parte del empresario, ni falta de buena fe por parte del trabajador, no aceptándose en ningún caso clausulas abusivas o limitativas que puedan ser ilícitas. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Con lo anteriormente escrito contestamos a una consulta planteada recientemente a &lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;nuestras abogadas&lt;/a&gt;,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;y recordamos que una buena negociación en los términos de la excedencia evitará que una vez solicitada por el trabajador la reincorporación, de haber hecho la solicitud según lo convenido, es decir, en plazo y forma correcta y siguiendo los términos pactados, la empresa se oponga al reingreso en el antiguo puesto del empleado.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-5080906947365794589?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5080906947365794589'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/5080906947365794589'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/10/excedencia-voluntaria.html' title='Excedencia Voluntaria'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-4293922066259975825</id><published>2007-09-30T16:41:00.000+02:00</published><updated>2007-10-11T14:31:37.194+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadanía y Sociedad'/><title type='text'>¿Quién puede ser un refugiado?</title><content type='html'>&lt;p style="margin-bottom: 12pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;En el año 1951 en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados se definió como refugiada a una persona que se encuentra fuera de su país de origen debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política y no puede o no quiere acogerse a la protección de dicho país. La protección que dicho convenio otorga a los refugiados establece como garantía más importante la " no devolución" es decir, que nadie podrá ser devuelto a su país o a cualquier otro lugar donde su vida o su libertad pudieran estar en peligro por alguno de los motivos anteriormente citados.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 12pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;En estos casos, cuando una persona se encuentra fuera de su país, lo importante no es saber por qué marchó de su país, ni por qué ha venido al nuestro, lo más importante es conocer si regresaría a su país de origen o por qué no quiere o no puede volver. En ocasiones existe un temor fundado al regreso, un rechazo violento al retorno basado en el miedo relevante a la persecución y desprotección en su país de origen. De existir miedo a la persecución por parte de quien solicita asilo, dicha persecución debe ser sin más una posibilidad razonable y no un hecho cierto y de certero cumplimiento para que se cumpla el espíritu y finalidad de la Convención, cuyo objetivo es asegurar la protección de las personas que no pueden contar con la protección de su país de origen.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;font-family:Calibri;font-size:11pt;"  &gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;font-family:georgia;font-size:11pt;"  &gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;La persecución es entendida como un posible atentado a la seguridad del inmigrante, no como una mera discriminación, si no como una discriminación continuada, grave y permanente que atenta contra su vida, y basta que dicho acto atentatorio se haya producido una única vez para ser necesario iniciar un mecanismo de protección con objeto de evitar la realización de hechos y prácticas de persecución que desde un punto de vista social pueden consistir en experiencias culturalmente admitidas como la mutilación genital, la planificación familiar forzosa, los matrimonios concertados, asesinatos para restaurar la honra, personas que por su orientación homosexual están expuestas a ataques y discriminación generalizada, siendo culturalmente fomentada en su país la violencia sexual y discriminación grave por tener una identidad sexual perseguida, etc.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;font-family:georgia;font-size:11pt;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;En la actualidad uno de los mayores motivos de persecución es el género, entendiendo que "el termino género" ha evolucionado diferenciándose de la palabra "sexo" obviando que la realidad de la situación y los roles de la mujer y del hombre son construcciones sociales sujetas a cambio, tal y como se establece en La IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, que definió género señalando que "se refiere a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que se asignan a uno u otro sexo".&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;No todo extranjero puede cumplir el perfil de refugiado pero es obvio que todo refugiado es extranjero y en tal caso y siempre que no haya algún acto delictivo que le impida acceder a la protección que como refugiado pudiera dispensarle el Estado español, tiene varias vías abiertas para poder optar a la residencia en nuestro país a través de la solicitud de residencia y a través de la solicitud de asilo como refugiado. Esta última puede realizarla en la oficina de asilo o en un puesto fronterizo, en cualquiera de ambos casos se aconseja ser asistido por un abogado y sobre todo en este último supuesto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;" &gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;Nuestro equipo jurídico&lt;/a&gt; conoce los trámites legales a seguir para acceder a un procedimiento de asilo en nuestro país. Una vez iniciado a través de la cumplimentación y presentación de una solicitud de asilo, en dos meses la Administración determinará si admite a trámite y aplica el estatuto de refugiado al solicitante, posteriormente y siendo escuetos, tras la declaración del refugiado en la oficina de asilo, se hará entrega al solicitante de los correspondientes documentos que regularizarán su situación con un plazo de validez de 5 años prorrogables y que harán que pueda residir legalmente en territorio nacional al estar documentado legalmente.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style=";font-family:arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 150%;font-size:12;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-4293922066259975825?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/4293922066259975825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/4293922066259975825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/quin-puede-ser-un-refugiado.html' title='¿Quién puede ser un refugiado?'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-8733274413584807126</id><published>2007-09-29T22:27:00.000+02:00</published><updated>2007-11-26T21:39:38.210+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo y Empresa'/><title type='text'>Petición Monitoria</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0su-vJys9I/AAAAAAAAACs/aSfniClfbKs/s1600-h/dinero.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0su-vJys9I/AAAAAAAAACs/aSfniClfbKs/s200/dinero.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5137251455290487762" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p face="Calibri" size="11pt" style="margin: 0in;"&gt; &lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;En el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida, exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de las antiguas pesetas, y cuando sea una deuda acreditada según los requisitos legales con documentos probatorios, podrá acudir al juzgado competente y solicitar la iniciación de un proceso monitorio.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Este proceso calificado de especial por la materia aunque le son aplicables normas generales, tiene como finalidad la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido en defensa de profesionales y pymes y es relativamente novedoso en el proceso civil español.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Usted podría solicitar el inicio de un proceso monitorio siempre y cuando sea el acreedor y titular de un crédito no superior a 30.000 euros, si junto a su petición puede incorporar la correspondiente acreditación documental que constituya un principio de prueba suficiente de la constancia de deuda y otros documentos que acrediten relación comercial anterior y duradera con su deudor o moroso.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Si la deuda supera los 900 euros, la solicitud deberá ser presentada a través de abogado y procurador, con forma de demanda y de no superar dicha cifra la solicitud podrá realizarse a través de un formulario oficial que puede ser adquirido en el mismo juzgado o a través de un escrito redactado y firmado por el acreedor en el cual se establezca como datos mínimos la identidad y domicilio de este, identidad y datos del deudor, y el origen y cuantía de la deuda así como el objeto de la petición y solicitud.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Si la solicitud o demanda es admitida a trámite y si todo va bien en el proceso, existe un plazo establecido por ley para que el pago de la deuda se realice en 20 días. No obstante, la resolución favorable podría retardarse entre otras razones por la decisión del juzgado de inadmisión de la petición monitoria por falta de una correcta aportación de los documentos o por la oposición a pagar que haga el posible deudor.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Por todo ello, desde &lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;&lt;span style="color:blue;"&gt;nuestro despacho&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; aconsejamos cuanto menos una consulta a los profesionales que como nosotras estamos al día de los recovecos de este sencillo y relativamente rápido procedimiento.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:12;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;span style="line-height: 115%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-8733274413584807126?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/8733274413584807126'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/8733274413584807126'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/peticin-monitoria.html' title='Petición Monitoria'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0su-vJys9I/AAAAAAAAACs/aSfniClfbKs/s72-c/dinero.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-7308014761207836750</id><published>2007-09-29T22:17:00.000+02:00</published><updated>2007-11-04T20:22:55.988+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tiempo de Ocio'/><title type='text'>Insultos en la Red</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4btxwRG3I/AAAAAAAAAAk/XTZ8nc-22VU/s1600-h/Insulto2.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4btxwRG3I/AAAAAAAAAAk/XTZ8nc-22VU/s400/Insulto2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5129067498885421938" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Según la Real Academia de la Lengua insulto es la acción de insultar, es decir, ofender o lo que es lo mismo injuriar de palabra, hacer daño hiriendo o maltratando, decir o hacer algo que demuestre falta de respeto, fastidiar, enfadar a una persona provocándole e irritándole con palabras o acciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Si una persona es objeto de insulto, debe saber que como cada uno de nosotros tiene derecho a que se le respete como un derecho único e irrenunciable propio de su esfera personal y que tras la lesión de su esfera personal y privada nace la obligación de resarcir el daño que se le haya causado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;El insulto puede llevarse a cabo en presencia del insultado y en tal caso hablaríamos de injuria o en ausencia de este ante otras personas o a través de publicación con divulgación y publicidad a terceros que determinaría un mayor agravio, en cuyo caso estaríamos ante una difamación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;En ocasiones, esta actitud irrespetuosa puede ser disculpada por el ejercicio de la libertad de expresión e información, pero debemos saber que de ser así, dicha información ha de ser constatada con la veracidad de los hechos y situaciones que afecten a la esfera personal del posible insultado y siempre con intención distinta de ofender y con la absoluta intención de informar sobre un hecho noticiable.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;La Constitución española en su art. 18, garantiza este derecho denominado derecho al honor,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;junto a los derechos a la intimidad personal y familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna, y existe una gran cantidad de jurisprudencia y numerosa doctrina que define la intromisión ilegítima en el derecho al honor como aquella imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la dignidad de una persona.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;En la actualidad existen sentencias que enmarcan la &lt;a href="http://www.planetabenitez.com/sentencia.htm"&gt;ilegitimidad del insulto en la red&lt;/a&gt;, nuestros jueces ya están al día en internet y valoran justamente las intenciones y el daño que provoca una información publicitada en red y fuera de la intención de comunicar, de informar y de dar una noticia veraz.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-7308014761207836750?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7308014761207836750'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/7308014761207836750'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/insultos-en-la-red.html' title='Insultos en la Red'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/Ry4btxwRG3I/AAAAAAAAAAk/XTZ8nc-22VU/s72-c/Insulto2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2934630793836283937</id><published>2007-09-23T21:02:00.000+02:00</published><updated>2007-11-18T21:46:20.273+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud'/><title type='text'>Derecho a una correcta información terapéutica</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CkkvJysuI/AAAAAAAAAA0/x8J6opwYD8M/s1600-h/pastillas.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CkkvJysuI/AAAAAAAAAA0/x8J6opwYD8M/s200/pastillas.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134284526242149090" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;"Cuando un médico prescribe un tratamiento que consiste en el uso o consumo de un fármaco incumbe al facultativo la información sobre su utilización y su dosificación; la selección de un medicamento adecuado supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar los riesgos y los beneficios de su operatividad"&lt;br /&gt;                                                                                                                             Sentencia T.S., de 4/4/2001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestra sociedad actual el consumo de fármacos no sólo ha llegado a ser un acto casi cotidiano en nuestra vida, sino que aparentemente se tiende a la idea de un consumo creciente como publicitadísima panacea de prevención, curación y mejora en la calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paciente tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la inforamcíon disponible sobre finalidad y naturaleza, riesgos y consecuencias, y como regla general, dicha información suele ser proporcionada verbalmente y cumpliedo los requisitos mínimos de ser veraz, comunicada al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades para que le ayude en la toma de decisiones sobre su salud, según su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales profesionales que garantizan el derecho de información del paciente por su proximidad en el trato son en primer lugar, los médicos responsables que prescriben el medicamento y que deben informar al paciente de las diferentes alternativas terapéuticas para su dolencia y para que este pueda decidir de forma consciente sobre su consumo; en un segundo lugar, los farmacéuticos que dispensan los medicamentos  y que deben aconsejar sobre su adecuada utilización; y también todos aquellos profesionales que atienden al paciente durante el proceso asistencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayor implicación de estos profesionales, mayor grado de responsabilidad de los mismos en la información y formación que den a sus pacientes sobre su salud, ya que ellos junto con los organismos administrativos competentes son garantes de la prescripción y recomendación en la utilización correcta que efectúen los pacientes de los medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablar de información terapéutica, es hablar de toda información iniciada por la cada vez más eminente industria farmacéutica, de la cual hacen uso los profesionales que prescriben y dispensan los medicamentos a utilizar en un tratamietno a través del uso de fármacos, y en ambos casos, industria y profesionales, se encuentran sometidos a la supervisión de las autoridades sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información terapéutica se diferencia de la información clínica en que no tiene un soporte protocolizado que a modo de formulario deba ser firmado por el paciente, ya que la información transmitida queda reflejada en el prospecto del medicamento como documento escrito y a través de la información dada por el profesional de forma oral mediante un diálogo entre paciente-médico, consumidor-farmacéutico, como regla general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información que el paciente adquiera sobre los fármacos a través de los profesionales que le asisten y atienden, junto con la recetas prescritas y los prospectos de los medicamentos que son un perfil básico de su composición y efectos secundarios, son herramientas que maximizan el éxito del tratamiento a seguir. Por ello, no sólo los profesionales tienen la obligación de informar adecuadamente con el fin de no incurrir en responsabilidades y de ayudar notoriamente al éxito del tratamiento, también y cada vez con mayor exigencia el paciente debe esforzarse en adquirir una cultura sanitaria y obtener una adecuada información en todo aquello que tenga influencia sobre su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, el derecho a la información sobre un tratamiento farmacéutico, debe ser ejercido por el paciente y consumidor sin miedo y con plena confianza en la profesionalidad de su médico y farmacéutico. El trato a dispensar por estos profesionales debe ser atento, próximo y cómodo de tal manera que puedan serles formuladas todas aquellas preguntas necesarias para la tranquilidad del paciente a la hora de seguir un tratamiento con medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuendo el médico nos vaya a prescribir un fármaco deberemos aprovechar la ocasión junto con el momento de compra y consiguiente dispensación por el farmacéutico del medicamento en la farmacia, para realizar un pequeño cuestionario que nos ayude a tener una libertad de decisión sobre el fármaco a consumir. A modo de ejemplo incorporamos una lista de preguntas a realizar al profesional que a ciencia cierta sirven de guía y que fueron redactadas por Bryan Hubbard en su libro titulado: "Secretos de la industria farmacéutica", de la editorial Contrapunta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuestionario:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Cuándo apareció el fármaco en el mercado o desde cuando se comercializa? Cuanto más reciente es el medicamento normalmente, más fácil es que provoque efectos secundarios no deseados.&lt;br /&gt;- ¿Es necesario que consuma este fármaco para tratar mi problema? ¿Qué me sucedería si no lo tomo?&lt;br /&gt;- ¿Qué se supone hará por mi este fármaco y cómo lo hará?&lt;br /&gt;- ¿Sus instrucciónes son diferentes a las que aconseja el prospecto y en tal caso porqué?&lt;br /&gt;- ¿Cómo va a supervisar el uso que haga del fármaco? ¿Me hará un seguimiento?&lt;br /&gt;- ¿Puede tener reacciones peligrosas convinado con el consumo de otros medicamentos?&lt;br /&gt;- ¿Qué otras sustancias y medicamentos debo evitar mientras lo consumo?&lt;br /&gt;- ¿Cuáles son sus efectos secundarios, cuáles refleja su fabricante y cuáles reflejan los últimos informes y publicaciones médicas?&lt;br /&gt;- ¿Bajo qué condiciones debería dejar de tomar el fármaco si noto algún efecto secundario?&lt;br /&gt;- ¿Debo interrumpir el consumo de los otros fármacos que tomo en la actualidad?&lt;br /&gt;- ¿Qué tipo de pruebas están disponibles para supervisar mi reacción a este fármaco?&lt;br /&gt;- ¿Si decido no tomar este fármaco, qué otras terapias podría considerar?&lt;br /&gt;- ¿Qué debo observar para darme cuenta de posibles sintomas inusuales que pudiera experimentar mi cuerpo si decido tomar el fármaco?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2934630793836283937?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2934630793836283937'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2934630793836283937'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/derecho-una-correcta-informacin.html' title='Derecho a una correcta información terapéutica'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CkkvJysuI/AAAAAAAAAA0/x8J6opwYD8M/s72-c/pastillas.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-1628253672457144762</id><published>2007-09-19T11:47:00.000+02:00</published><updated>2007-10-11T14:21:20.827+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo y Empresa'/><title type='text'>Centros de Estética, Salud y Bienestar</title><content type='html'>Hoy en día los Centros de Estética son verdaderos sistemas de empresa orientados al cliente-paciente. En la actualidad son muchos los esfuerzos que el sector socio-sanitario realiza en materia de innovación y excelencia en lo relativo a la Gestión en centros dedicados al embellecimiento corporal, sean sanitarios entendiendo como tales los centros médicos y clínicas o sean institutos de belleza y centros de estética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los profesionales dedicados a la salud corporal asumen el reto de mejorar los servicios y prestaciones en la asistencia sanitario-empresarial, y ven la necesidad de invertir no solo en nuevos conocimientos sino en las novedosas herramientas de gestión y nuevas tecnologías que consiguen ahorro de tiempo y dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de mejorar la asistencia y servicio con el fin de conseguir un aumento de la calidad de salud y bienestar de los ciudadanos significa, asumir una gran responsabilidad que debe asegurar una adecuada atención y organización de los protocolos a seguir en el centro, como por ejemplo en la apertura de nuevas especialidades, en la organización y tratamiento de los historiales y memorias médicas, en la obtención del consentimiento informado del paciente y cliente, etc.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;&lt;br /&gt;Nuestro despacho&lt;/a&gt; reconoce los esfuerzos que los centros socio-sanitarios y de embellecimiento corporal están realizando en nuestro país en un sector que cada día es más competitivo. Conocemos toda la normativa aplicable así como los requisitos legales que deben cumplir para asegurarse una excelencia tanto en los servicios prestados, como en el trato hacia el cliente-paciente. Aportamos soluciones concretas, resolvemos todo tipo de conflictos legales y tenemos especial experiencia en resolver expedientes sancionadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesoramos a los profesionales responsables del centro a desarrollar su actividad e iniciativas profesionales con la corrección legal necesaria. Tras nuestro asesoramiento específico según perfil, mejora sustancialmente la calidad de los servicios prestados y se impulsa progresivamente el crecimiento empresarial.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-1628253672457144762?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/1628253672457144762'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/1628253672457144762'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/centros-de-esttica-salud-y-bienestar.html' title='Centros de Estética, Salud y Bienestar'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-3330343902269636747</id><published>2007-09-18T14:26:00.000+02:00</published><updated>2007-11-18T21:57:15.883+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciudadanía y Sociedad'/><title type='text'>Centros de Internamiento para Extranjeros</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnJfJyszI/AAAAAAAAABc/sOxia5FcEdc/s1600-h/centro-carabanchel-01-.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnJfJyszI/AAAAAAAAABc/sOxia5FcEdc/s400/centro-carabanchel-01-.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134287356625597234" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cuando un extranjero entra en nuestro país con el deseo de residir como ciudadano, haya efectuado su entrada de forma regular como irregular debe y más en este segundo caso, iniciar unos trámites administrativos para regularizar su situación y poder estar e ir con plena seguridad de no ser retenido por la policía por no tener su documentación en regla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consecuencias de ir indocumentado pueden ser desde la apertura de un expediente sancionador hasta en el peor de los casos, la emisión judicial de un decreto de expulsión y consiguiente apertura de un expediente de expulsión con prohibición por largo tiempo de regresar a España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que existe un decreto de expulsión judicial por estancia irregular en el país, el extranjero puede llegar a ser internado judicialmente en alguno de los Centros de Internamiento para Extranjeros sitos en la provincia. Durante el internamiento la policía tramitará la expulsión del extranjero poniéndose en contacto con la Embajada o Consulado del país de origen del interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dependiendo de la duración de dicha tramitación, la privación de libertad del extranjero internado, puede durar aproximadamente entre dos y cuarenta días como periodo máximo legalmente establecido. Pasados los cuarenta días el extranjero debe ser puesto en libertad aunque, no es habitual que la estancia pueda alargarse hasta dicho plazo y una vez internados, en breve, suelen ser llevados al  aeropuerto con destino a su país de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En situaciones así, es fundamental una rápida actuación por parte del abogado que represente al extranjero, y hacer un seguimiento y control de su situación para evitar de forma efectiva la expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;Nuestro despacho&lt;/a&gt;, con amplia experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores y de expulsión, conoce la normativa correspondiente para conseguir según cada circunstancia y perfil del extranjero la regularización de su estancia en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, aconsejamos no esperar a que puedan darse estas difíciles circunstancias que minorizan las opciones de éxito, y solicitar una consulta gratuita que será de gran ayuda a cualquier extranjero que quiera residir en nuestro país.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-3330343902269636747?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.ccabogadas.com' title='Centros de Internamiento para Extranjeros'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.ccabogadas.com' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/3330343902269636747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/3330343902269636747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/ciudadan-y-sociedad-centros-de.html' title='Centros de Internamiento para Extranjeros'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnJfJyszI/AAAAAAAAABc/sOxia5FcEdc/s72-c/centro-carabanchel-01-.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-2332909666918122424</id><published>2007-09-09T12:02:00.001+02:00</published><updated>2007-11-18T21:59:55.537+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dinero e Inversiones'/><title type='text'>Viviendas de Protección Oficial</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnwfJys1I/AAAAAAAAABs/37DGsgvboCA/s1600-h/VPO.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnwfJys1I/AAAAAAAAABs/37DGsgvboCA/s320/VPO.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134288026640495442" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El derecho a tener una vivienda digna y adecuada no es solo un derecho reflejado en la Constitución Española en su artículo 47, es un derecho universal de todo ciudadano, cuyo ejercicio constituye una de las inversiones más importantes en la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para comprar una vivienda podemos acudir a las múltiples ofertas de particulares, promotoras e inmobiliarias existentes en el mercado de vivienda libre o también en el mercado inmobiliario de viviendas de protección oficial. Optar a estas últimas no es sencillo pero es posible acceder a su compra con un asesoramiento correcto y una adecuada gestión de los correspondientes trámites administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;Nuestro despacho&lt;/a&gt; conoce los pasos adecuados a seguir para adquirir un hogar protegido oficialmente sin sufrir riesgos. Ofrecemos un asesoramiento sobre los contratos a firmar y sobre las posibles consecuencias contractuales tanto en la compra de vivienda libre como en la vivienda protegida. Ayudamos a ejercer lícitamente un derecho fundamental del ciudadano y a que se sienta seguro como consumidor con los acuerdos y contratos que ha de firmar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocemos las situaciones prácticas que pueden darse desfavoreciendo al consumidor y comprador del inmueble, en beneficio del vendedor y viceversa, pero sobre todo conocemos las formas legales de proteger a la parte más débil en la relación de vendedor-comprador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, es habitual la venta de viviendas de protección pública a un precio superior al máximo establecido por la Ley y de ser este el caso,  no siempre se conoce que se ha pagado un sobreprecio y cantidades abonadas indebidamente para la compra de la vivienda protegida que pueden recuperarse con paciencia y un buen asesoramiento jurídico. Las cantidades pueden rondar un par de millones de las antiguas pesetas y suelen ser calificadas como mejoras entre otros conceptos para maquillar su percepción irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, lo más habitual es la existencia de transacciones económicas calificadas popularmente como abonos de "dinero negro" que no son legales y que tanto para el comprador como para el vendedor pueden traen consecuencias no deseadas a nivel jurídico-fiscal sobretodo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccabogadas.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;Es importante no correr riesgos y hacer una consulta previa a la compra para evitar cometer errores que puedan traer complicaciones no deseadas y emborronen como podría ser el caso, el estreno de su hogar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-2332909666918122424?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='' href='http://www.ccabogadas.com' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2332909666918122424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/2332909666918122424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/salud.html' title='Viviendas de Protección Oficial'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_v9Fs1H3GiLI/R0CnwfJys1I/AAAAAAAAABs/37DGsgvboCA/s72-c/VPO.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7017682320098790900.post-3806158040053104196</id><published>2007-09-09T11:57:00.004+02:00</published><updated>2012-01-13T13:44:11.860+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presentación'/><title type='text'>Presentación</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal"&gt;La firma jurídica “Córdoba Castellanos Abogadas”, inició su andadura con el ánimo de ayudar al ciudadano a conocer los medios que tiene a su alcance para hacer que sus derechos sean respetados y conocer cómo ejercerlos de un modo correcto según la Ley.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Son muchas las ocasiones en las cuales se necesita un asesoramiento adecuado para mejorar las circunstancias personales y profesionales, evitar conflictos y solucionar posibles problemas que pueden surgir en las parcelas más importantes de tu vida.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Queremos ayudar a mejorar tu calidad de vida a través de un adecuado asesoramiento legal sobre tu salud, sobre tu familia, tu trabajo, tu tiempo de ocio y en las inversiones más importantes que puedes y debas realizar.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Para ello, es importante la confianza mutua entre cliente y abogada, perder el miedo a la consulta, darse cuenta de que tú no eres la única persona que necesita buscar respaldo y apoyo legal en un momento que puede ser crucial en tu vida. Nosotras estudiamos tu mejor opción y te damos respuestas. Y estamos especialmente sensibilizadas con los sucesos violentos por lo que nuestra asistencia pude ser a domicilio si así se nos requiere.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;ccabogadas &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Pozuelo de Alarcón en Madrid, España, calle Grecia, 1, pta 2 (28224).&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Madrid, calle Julio Casares, 4, pta, 2&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Telf/fax. 914621944.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Telf. Móv. para urgencias 630654637&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Email: ccabogadas@ccabogadas.com&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7017682320098790900-3806158040053104196?l=ccabogadas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=6448235b07c57c5f&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=a8c0e7a25388b42b&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=c249e505c387cb10&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=f2e33c88125cd76d&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/3806158040053104196'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7017682320098790900/posts/default/3806158040053104196'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ccabogadas.blogspot.com/2007/09/presentacin.html' title='Presentación'/><author><name>Contacto: BC</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry></feed>
